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Ventajas fiscales al contratar un seguro de vida y salud

El pasado 4 de abril se abrió el plazo para los 19 millones de contribuyentes que han de rendir cuentas con Hacienda. Sin embargo, el desconocimiento y la falta de asesoramiento por parte de un experto puede perjudicar al contribuyente a la hora de realizar la Declaración de la Renta. En este sentido, existen gastos relacionados con la contratación de pólizas de seguros que desgravan y que implican deducciones fiscales. Veamos qué rebajas solemos obviar y que merece la pena valorar.

¿Cuáles son los seguros que desgravan?

Si los seguros de vida y hogar se encuentran asociados a la hipoteca, nos podemos desgravar hasta el 15% del monto dedicado a la compra de la vivienda habitual con un máximo de hasta 9.040 euros, siempre que se haya adquirido antes del 2013. Si, por ejemplo, al finalizar el año has pagado 6.000 euros de hipoteca, 240 por el seguro de vida y 139 por el de hogar, solo tendrás que sumar todas las cantidades y aplicar la deducción del 15% sobre el total. Para este caso, obtendríamos una rebaja de 956,85 euros.

En un segundo supuesto, un seguro de vida convencional sólo desgravaría a los autónomos.

En el caso de aquellos seguros que no están asociados a la hipoteca, el seguro de vida ligada a un plan de ahorro permite deducir 10.000 euros máximo si tienes menos de 50 años, y hasta 12.500 si tienes más de 50. Si no está ligado a un plan de ahorro, el seguro de vida no desgrava (excepto si eres autónomo).

Es importante señalar que, para los tres casos anteriores, las deducciones del seguro de vida dependerán también de si el tomador del seguro y el beneficiario son o no la misma persona. Si ambas partes son la misma persona, la tributación se hace por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero si quien lo cobra es una persona distinta, tributará mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Seguros que desgravan

Seguros que desgravan

 

Respecto al seguro de hogar no asociado a la hipoteca, no es desgravable de forma general. En este apartado también se encuentran aquellas personas que adquirieron la vivienda antes de 2013,

En cuabto a los seguros de salud, la desgravación de estos repercute sólo en empresas y en autónomos. No tiene ningún efecto fiscal cuando son contratados por particulares sin actividad empresarial o profesional. Sólo tienen ventajas fiscales cuando la contratación la realiza un autónomo o empresario para él, su familia o sus empleados.

Otros seguros desgravables en la declaración de la renta

El seguro del coche no desgrava en el IRPF. Solo sería deducible para los autónomos que justifiquen que su actividad está relacionada con el uso necesario del coche. Para estos casos, el ocio quedaría excluido.

Por su parte, los planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF. En este caso, aquellas personas con rentas más altas son los que resultan más beneficiados. Por ejemplo, para quienes hacen una aportación anual a su plan de pensiones del importe máximo, es decir, de 8.000€, podrán obtener un ahorro fiscal de 3.600€ (siempre que sus ingresos anuales sean superiores a los 60.000€). Por lo tanto, en este caso la retención en el IRPF es del 45%. Para quienes cuenten con salarios más modestos, el ahorro se sitúa en torno al 24%.

Seguros de Viaje: ¿cuándo contratarlos?

Al parecer, lo más cerca que los españoles estamos de un seguro de viaje es la casilla que rechazamos cuando compramos un vuelo Ryanair.

Las encuestas revelan que sólo alrededor de un 25% de los españoles contratamos un seguro cuando planificamos y compramos nuestro viaje. Y además, los manchegos ocupamos las últimos tres filas del ranking nacional (sólo un 11%).

¿Es necesario un seguro de viaje?

Pero, ¿para qué necesitamos un seguro de viaje?. Te vas de viaje a Ámsterdam. Alquilas una bicicleta para recorrer la ciudad, y con la emoción de la llegada te caes de la bici. Cómo ya sabes, la Tarjeta Sanitaria Europea cubre los gastos básicos de salud*. De esta manera, serás tratado como un residente más en el país al que viajes. Tendrás derecho a recibir asistencia médica. Pero si se diese el caso de no poder acudir al hospital por tu propio pie, el seguro podría llamar a una ambulancia o llevarte de vuelta a tu casa.  En el peor de los casos, tu seguro de viaje también te cubre los gastos de repatriación.

*En cada país existe una legislación. Si en ese país los medicamentos y determinadas intervenciones quirúrgicas corren a cuenta del paciente, a ti también se te aplica esa norma. A no ser que tengas un seguro de viaje.

¿Sólo cubre incidencias sanitarias?

Los accidentes sanitarios no son el único incidente que puede perturbar tu viaje. Todos hemos pasado el momento crisis tras un largo rato esperando a la maleta que no aparece, o que vuelve dañada. Las horas de espera cuando te retrasan el vuelo y vas a perder el vuelo de conexión, la noche de hotel o los tour turísticos que ya tienes contratados. Tu seguro de viaje podría reembolsarte el importe perdido. Así como los daños causados por demora o perdida de pertenencias.  Además, los seguros te reembolsan el importe de los gastos de primera necesidad para poder seguir con tu viaje.

Seguro de viaje

Todos nos hemos quedado sin hacer el viaje que soñábamos por miedo a tener que cancelarlo en el último momento. En este caso, el seguro de viaje puede cubrirte las cancelaciones a última hora. Así como las compensaciones por volverte antes de tiempo. De forma compensativa y equivalente, te reembolsarían la parte del viaje que no pudiste disfrutar.

Después de un día de turismo, decides caer en la tentación de cenar McDonals en la habitación. Esa mancha de kétchup en la cama del hotel, te podría salir cara. Existen seguros que te cubren la Responsabilidad Civil si durante el viaje causas algún daño involuntario. Tanto tasas o gastos como la fianza judicial.

Definitivamente, el seguro de viaje debería de ser un elemento más de nuestro viaje. Quizás sea una cuestión de restauración (de buenos hábitos), como los Molinos de San Blas. En Seguros Quijote, te ofrecemos la mejor comparación de seguros para que disfrutes de tu viaje con la mayor tranquilidad.

Sobre la responsabilidad extracontractual por actos de mascotas

responsabilidad extracontractual por mascotas

Se dice que el perro es el mejor amigo del hombre. Esta es una afirmación cierta, sin embargo necesita una serie de matices. Para algunas personas, su mascota puede ser un “angelito”, pero expuestos a determinadas situaciones, su compañero de cuatro patas puede ponerse nervioso y reaccionar de múltiples maneras. Algunas de ellas pueden llegar a originar una responsabilidad extracontractual para su dueño.

Ante determinadas situaciones y como dueño de tu mascota, deberás responder por lo que ella misma haga. Como dueño, es tu deber controlarla y vigilar que no cometa el tipo de actos que están castigados.

¿Qué tipo de actos pueden originar una responsabilidad extracontractual?

  1. Te ponemos en situación: estás sacando a pasear a tu perro y se aproxima un amigo para saludarte. Tu mascota no lo conoce y se encuentra manifiestamente nervioso por este acercamiento. En muchas ocasiones, y cuando se acerca alguien desconocido, los perros entienden que no es alguien familiar para su dueño y su instinto le lleva a protegerse a él y a su dueño.

Si tu perro muerde a esa persona, sea conocida o desconocida, en ti se genera automáticamente una responsabilidad extracontractual. Este tipo de vinculación, es aquella que surge por actos que no poseen su origen en contratos.

  1. Otro caso, tu perro se escapa, cruza la carretera y un conductor sufre un accidente porque ha intentado esquivarlo. Tú serás el último responsable. Esta obligación extracontractual surge porque tú, como su dueño, tienes el deber de vigilarla. Además, debes impedir que provoque daños en terceras personas.

Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico prevé una serie de excepciones a esta regla. Si tu perro ha mordido a otra persona por culpa suya (esto es, lo ha atacado porque lo ha provocado, por ejemplo), este hecho te exime de ser responsable del comportamiento de tu perro. En cualquier caso, si se llegase a un juicio, sería tu obligación demostrar que los hechos han ocurrido así.

  1. El tercero de los supuestos, aunque residual (no suele ocurrir) se refiere al caso fortuito y la fuerza mayor. En estos casos no serás responsable cuando nunca hubieras podido prever que tu perro iba a morder a esa persona. También cuando, aunque hubieras podido hacerlo, nunca podrías haberlo evitado.

El caso de las razas potencialmente peligrosas

Como curiosidad final, debes saber que si tu mascota es de alguna de las razas consideradas como potencialmente peligrosa, aunque esté dentro de tu propia casa, debe encontrarse en algún lugar en el que, si alguien entrase en tu casa, no pudiera hacer daño a aquella persona que entre.

Para evitar estas consecuencias, es conveniente disponer de un seguro de mascotas que cubra este tipo de responsabilidad extracontractual. Con estas pólizas, podrás preocuparte únicamente de los aspectos estrictamente necesarios en el caso de que ocurran estos supuestos.