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¿Cubre mi seguro el atropello de animales?

Según datos del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cada año en España se producen entre 15.000 y 20.000 accidentes por impacto contra animales salvajes en las carreteras por irrupciones o atropellos de fauna silvestre. 

Si se cruza un corzo en tu camino y el coche sufre desperfectos, será necesario sufragar el coste de la reparación de chapa y pintura. Pero si eres ocupante, en el caso de atropello de animales el seguro obligatorio del coche deberá indemnizarte por los daños y perjuicios que sufras. Sin embargo, y si eres el conductor/a, la legislación actual te coloca en la diana y delega en ti ( y en tu bolsillo) la responsabilidad del incidente

¿Cómo actuar en caso de impacto?

Para aminorar los riesgos es recomendable aumentar la atención mientras nos encontremos al volante. Los animales, especialmente durante la salida y puesta de sol, pueden cruzar las vías en cualquier momento. Asimismo, conviene reducir la velocidad para disponer de más tiempo de reacción en caso de impacto.

Por otro lado, es preferible evitar las luces de largo alcance para no deslumbrar a estos animales y que se queden paralizados. Puede ser útil, además, presionar el claxon para advertirles de nuestra presencia. Al fin y al cabo, la gravedad de los daños ocasionados no radica en el propio impacto con el animal sino en la peligrosidad de la maniobra que hagamos para evitar una colisión directa.

En caso de accidente, el guión debe ser el mismo que seguiríamos para siniestros similares: ponerse el chaleco reflectante y colocar el triángulo de advertencia para señalizar  al resto de vehículos que deben conducir con precaución. Es este punto, resulta de vital importancia comunicarnos con las autoridades competentes para que puedan llegar inmediatamente al lugar de los hechos y realicen su trabajo, pues el atestado de la guardia civil resulta clave para lograr definir los hechos ocurridos. Además, la compañía de seguros necesita este documento para indemnizar el daño ocasionado por impacto tanto de animal cinegético como de animal doméstico

Además, los agentes  podrán retirar el animal y restablecer el tráfico.

¿Qué puede cubrir mi seguro?

Es importante revisar con atención todas las cláusulas del contrato de tu seguro de coche porque en ocasiones puede cubrir una multitud de circunstancias que puede ahorrarte muchos costes y disgustos.

Según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (aplicable desde el 9 de mayo de 2014, fecha de entrada en vigor de la modificación del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo) cuando se produce un siniestro de tráfico debido al atropello de animales considerados especies cinegéticas, el responsable de los daños es, salvo en casos excepcionales, el conductor del vehículo.

Atropello de animales

La cobertura habitual que prevén las pólizas de auto de daños por impacto de animales de estas características cubre las averías y perjuicios que se puedan derivar de este tipo de situaciones. Hay determinadas pólizas que, además, incluyen estas prestaciones para aquellos casos en los que hay animales domésticos implicados.

Sin embargo, cuando el accidente se produce como consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor (como el jabalí, el corzo, el ciervo etc.) el responsable del atropello de animales sería el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el dueño o propietario de ese terreno. Ahora bien, esa acción de caza se ha tenido que celebrar el mismo día o en las 12 últimas horas.

En un caso más excepcional aún, el responsable sería el titular de la vía pública en la que se produzca el siniestro. En este caso tendría que cumplirse la siguiente premisa: que el mal estado de la valla de cerramiento tenga relación directa con el accidente o con la ausencia de señalización específica que advierta de la existencia de animales sueltos si se trata de una zona con elevados índices de siniestralidad por la colisión de vehículos con este tipo de animales. Para estas dos excepciones, la parte siniestrada puede tener derecho a una indemnización.

En otro orden de cosas, y en el caso de que en el accidente estuviera implicado un animal doméstico, el artículo 1905 del Código Civil indica que es el poseedor del animal sobre el que recae la última responsabilidad del atropello de animales.

Si te ha interesado este artículo y quieres saber más sobre diferentes pólizas de seguro que cubran este tipo de riesgos, en Seguros Quijote puedes encontrar una solución a medida.

Doce razones por las que usar nuestro comparador

Actualmente existen y conviven dos tipos de comparadores:

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En algunos comparadores no aparecen todas las compañías de seguros, es lógico debido a los acuerdos internos de conectividad entre los distintos proveedores, este tema no le afecta a Seguros Quijote, debido a que la correduría que respalda la web, Bravo y Cia, S.A., correduría implantada en Castilla La Mancha desde el año 1989, cuenta con más de 40 acuerdos con compañías de seguros, lo que reporta al cliente siempre la mejor opción aseguradora.

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Caza 2017

Como ya os hemos comentado en anteriores publicaciones, existe un seguro de Responsabilidad Civil de Caza que la ley obliga a contratar, este seguro es una R.Civil obligatoria de 90.151€, en Seguros Quijote lo puedes contratar por tan solo 12€. El seguro de caza más barato en Castilla La Mancha.
Desde nuestra anterior publicación sobre caza, os recordábamos las tres opciones de contratación directa con las que contamos: bronce, plata y oro, no obstante si lo que necesitas es una ampliación mayor TAMBIÉN LA TENEMOS, si quieres ampliar tus coberturas básicas, esto T-INTERESA:

OPCIONES DE AMPLIACION:

1.- R.C Básica + R.C Voluntaria ampliación 210.000€

2.- R.C Básica + R.C Voluntaria ampliación 410.000€

3.- R.C Básica + R.C Voluntaria ampliación 510.000€

¿T-Interesa un seguro de caza con mayores capitales?

Si además lo que quieres es asegurar a tus perro y tus armas, también contamos con opciones de aseguramiento, puedes solicitarnos precio o bien dejarnos tú contacto y nosotros te llamamos.

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Caza 2017

Periodos de Caza mayor 2017-2018

contacta con segurosCaza mayor:

Normas de carácter general. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Reglamento de Caza, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.

Cómo se especifica en el artículo 11 de la Ley 3/2015, de caza de Castilla-La Mancha, los trofeos de piezas de caza mayor abatidos en las modalidades de rececho y/o aguardo, salvo el jabalí, no podrán ser movidos del lugar exacto en que fueron muertos, sin llevar correctamente cumplimentado y ajustado el precinto justificativo, para lo cual, el cazador deberá llevar siempre consigo, al menos un precinto sin utilizar.

Ciervo, gamo, muflón y jabalí:

El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de 2017 hasta el 21 de febrero de 2018, ambos inclusive. Por otro lado, para el jabalí, y con el fin de controlar las elevadas densidades de la especie y los daños que ella produce, se añade un periodo hábil de caza, únicamente en la modalidad de aguardos o esperas nocturnas, desde el 1 de junio al 31 de agosto de 2017.

Corzo macho:

Para el año 2018 será desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, y desde el 1 hasta el 30 de septiembre. La caza de esta especie solo podrá practicarse en las modalidades de rececho y aguardo o espera diurnos en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética del coto de caza. Además, en el caso de que las citadas resoluciones aprobatorias la autoricen, la caza de hembras de esta especie se realizará desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 21 de febrero de 2018. Excepcionalmente, y previa justificación técnica, se podrá autorizar en las resoluciones de los Planes de Ordenación Cinegética. Asimismo, la caza de hembras en el periodo especificado en el párrafo anterior.

cabra montés:

Por otro lado, esta especie tendrá un periodo desde el 15 de noviembre de 2017 hasta el 15 de enero de 2018, ambos inclusive, en el que podrán abatirse machos y hembras de esta especie cuando se autorice en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética del coto de caza.

 

 

La Caza en Castilla La Mancha

Seguro de Caza al mejor precio

 

Seguro de caza baratos

Una de las actividades más importantes en Castilla La Mancha, es la actividad cinegética.

Cuando hablamos de actividad cinegética, no nos referimos al mero carácter deportivo o de ocio, sino a una actividad que genera gran tejido empresarial y con una enorme influencia socioeconómica en nuestra región.

Según datos recogido de diferentes artículos, podemos afirmar que la actividad cinegética genera más de 6.500 empleos fijos en puestos directos de trabajo, crianza y aprovechamiento de especies cazables, además se estima que se generan alrededor de 1.700.000 jornales mensuales, lo que genera aproximadamente 600 millones de euros.

Para todos los apasionados y amantes de este deporte, os detallamos los periodos de caza para 2017-2018. Ademas desde Seguros Quijote os ofrecemos el seguro obligatorio caza por 12€ al año, contamos también con opciones más ampliadas, que os detallamos a continuación:

Periodos de caza 2017-2018

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Caza menor:

En los cotos de caza, el período hábil de caza será desde el día 8 de octubre de 2017 hasta el día 8 de febrero de 2018, ambos inclusive.

Caza en media veda:

 

Codorniz:

  • El período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto al 15 de septiembre de 2017, ambos inclusive, excepto en las comarcas agrarias Serranía Alta de la provincia de Cuenca y Alcarria Baja de la provincia de Guadalajara que comprenderá del 27 de agosto al 15 de septiembre, ambos inclusive.

Paloma torcaz y tórtola común:

  • El período hábil de caza será el comprendido desde el 21 de agosto hasta el 21 de septiembre de 2017, ambos inclusive para paloma torcaz. Durante el periodo de la media veda, se permite la caza de zorro y urraca, desde el día 21 de agosto al 21 de septiembre de 2017.

Caza de aves migratorias no acuáticas:

  • Entre el 8 de octubre de 2017 y el 31 de enero de 2018.

Paloma torcaz:

  • En los lugares de parada durante los dos períodos hábiles esta especie podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del   artículo 26 de la Ley de Caza.

Becada:

  • El cupo máximo de piezas por cazador y día será de tres, salvo que en la resolución aprobatoria del plan de ordenación cinegética, se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicha resolución, pudiendo cazarse exclusivamente en las modalidades de “En mano” y “Al salto”.

Tórtola común:

  • Prohibida su caza en el periodo general.

Caza de aves acuáticas:

  • Desde el 15 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018, ambos inclusive. Para las especies ánsar común, cerceta común y ánade friso se establece, por lo tanto, un cupo máximo de piezas por cazador y día de dos para el ánsar común y tres para el ánade friso y la cerceta común.

Perdiz roja con reclamo macho:

  • Desde el día 23 de enero hasta el día 5 de marzo de 2018, ambos inclusive, en municipios incluidos en las comarcas situados a más de 800 m de altitud, y del 10 de enero al 20 de febrero de 2018, ambos inclusive, en municipios situados en las comarcas a menos de 800 m de altitud.