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Cobertura de Asistencia:

En el caso de realizar un viaje dentro del ámbito geográfico amparado por la póliza y cuya duración no sea superior a 90 días, queda garantizada:

 Asistencia por Accidente o enfermedad:

  •  Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos.

Según la urgencia o gravedad del caso, la Aseguradora toma a su cargo el transporte del Asegurado, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, cercano a su residencia, o a su domicilio habitual cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en un lugar cercano al domicilio, la Aseguradora se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta la residencia. Este podría realizarse en:

– Avión sanitario especial para los países de Europa o aquellos que sean limítrofes del mar Mediterráneo.

– Avión de líneas regulares, ferrocarril o barco.

– Ambulancia.

En caso de afecciones benignas o heridas leves que no den motivo a repatriación, el transporte se realizará por ambulancia o cualquier otro medio, hasta el lugar en que puedan prestarse los cuidados adecuados.

En ningún caso la Aseguradora sustituirá a los organismos de urgencia ni se hará cargo del costo de estos servicios.

En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por la Aseguradora, en cada caso, en coordinación con e médico que trate al Asegurado y, si hay lugar a ello, con su familia.

  • Traslado o repatriación de los acompañantes.

Cuando el retorno del Asegurado se hubiese realizado por cualquiera de las causas descritas anteriormente, y ello impida al resto de los acompañantes continuar con su viaje por los medios inicialmente previsto, la Aseguradora se hace cargo del transporte para el resto de los acompañantes hasta su domicilio habitual.

Si las personas que acompañan al Asegurado fueran hijos menores de 18 años o con discapacidad o personas que por su edad o estado de salud precisen de atención especial del Asegurado y no cuenten con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la Aseguradora, previa petición de la familia, pondrá a su disposición una persona que viaje con ellos hasta su domicilio habitual.

Respecto a los gastos de desplazamiento, la Aseguradora solo se hace cargo del exceso sobre los gatos previstos si no se hubiera interrumpido el viaje.

  • Prolongación de estancia en hotel.

Si el Asegurado, enfermo o herido, no pudiera regresar por así estimarlo el médico que lo trate, de acuerdo con el médico designado por la Aseguradora, ésta se hará cargo de los gastos debidos a la prórroga de estancia en un hotel por un período no mayor de 5 noches y un máximo de 90 euros/día.

  • Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.

La Aseguradora tomará a su cargo los gastos que le sean originados del Asegurado fuera de España a consecuencia de un accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro del período de validez de esta cobertura hasta un límite de 5.000€.

La Aseguradora gestionará la búsqueda del médico, el ingreso en el hospital más adecuado e incluso la localización y envío de medicamentos en caso de no existir en el lugar en que se halle el asegurado así como de cuantos trámites administrativos sean necesarios para formalizar la admisión del Asegurado en un centro Hospitalario.

En todo caso, los gastos odontológicos de urgencia se limitan a 120€. Los reembolsos de gastos aquí citados serán en todo caso un complemento de otras percepciones a las que tenga derecho el Asegurado, bien sea por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados.

  • Repatriación o transporte del asegurado fallecido.

En caso de fallecimiento del Asegurado durante un viaje, la Aseguradora efectuará los trámites y dispondrá de los medios necesarios y obligatorios, cumpliendo las condiciones legales y administrativas que se exija para repatriar al fallecido hasta el lugar del domicilio habitual, así como los gastos de embalsamamiento y ataúd de transporte tipo zinc.

 

En caso de que las personas que acompañaran al Asegurado en el momento de su   defunción no pudieran regresar por los medios inicialmente previstos o por no permitírselo su billete de regreso contratado, la Aseguradora se hará cargo del transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o de su domicilio.

Si las personas que acompañan al Asegurado fallecido fueran hijos menores de 18 años (o personas que por su edad o estado de salud precisen de atención especial) y no contaran con un familiar o persona de confianza para acompañarles en el viaje, la Aseguradora, previa petición de la familia, pondrá a su disposición una persona que viaje con ellos hasta el lugar de inhumación o de su domicilio.

  • Regreso anticipado por fallecimiento u hospitalización de un familiar en España del Asegurado incluyendo la transmisión de mensajes urgentes.

Si durante el transcurso de un viaje falleciese o fuese hospitalizado en España el cónyuge o pareja de hecho, ascendiente o descendiente en primer grado de un Asegurado, se garantizan los gastos extraordinarios en los que se incurra con el fin de anticipar el regreso en transportes públicos a su domicilio habitual.

La Aseguradora, a requerimiento de los Asegurados, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un SINIESTRO cubierto por esta garantía.